Funciones, Deberes y Derechos
Conforme al Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997
Las funciones del curador urbano están definidas en el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015:
1. Estudiar, tramitar y expedir las licencias de parcelación, urbanización, construcción y sus modalidades, subdivisión de predios y reconocimiento de edificaciones.
2. Estudiar, tramitar y expedir las licencias de intervención y ocupación del espacio público.
3. Expedir las constancias de conformidad con las normas vigentes al momento de la solicitud de licencia, para efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en la ley.
4. Archivar y conservar los documentos y planos de las licencias expedidas y las solicitudes desistidas, negadas o archivadas, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables.
5. Requerir a los interesados la corrección o aclaración de las solicitudes cuando no cumplan los requisitos o contengan información insuficiente.
6. Abstenerse de expedir licencias que sean contrarias a las normas urbanísticas o de edificación vigentes, o que no reúnan los requisitos exigidos.
7. Las demás previstas por la ley.
Conforme al artículo 2.2.6.6.1.5 del Decreto 1077 de 2015, son deberes del curador urbano:
1. Verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la adecuación e integralidad del proyecto respecto a la solicitud de licencia.
2. Verificar la titularidad del derecho de dominio o la legitimación del solicitante, y la condición de inmueble no afecto al uso público.
3. Dar cumplimiento estricto a las normas vigentes en materia de reparto de los asuntos sometidos a su estudio y decisión.
4. Guardar estricta reserva sobre los asuntos sometidos a su conocimiento que por su naturaleza o por disposición legal así lo requieran.
5. Expedir las licencias dentro de los términos legales establecidos en el Decreto 1077 de 2015.
6. Fijar las expensas conforme a las tarifas legalmente establecidas, sin imponer cobros adicionales no autorizados por la ley.
7. Citar a los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos (Art. 2.2.6.1.2.2.1).
8. Publicar la parte resolutiva de las licencias expedidas en los medios dispuestos para tal efecto (Art. 2.2.6.1.2.3.8).
Conforme al artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015, son derechos del curador urbano:
1. Percibir las expensas que por ley le correspondan, como contraprestación por la función pública encomendada.
2. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las entidades nacionales, departamentales y municipales.
3. Ejercer la función de curador urbano con plena autonomía e independencia frente a las autoridades municipales (Art. 2.2.6.6.1.3).
4. Contar con el apoyo necesario de las autoridades locales para el cumplimiento de sus funciones.
Conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997, los curadores urbanos son particulares que ejercen una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.
El curador urbano ejerce su función con autonomía funcional y administrativa. No es servidor público (empleado o funcionario), sino un particular en ejercicio de una función pública delegada por el Estado, lo que lo hace sujeto de la vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro.
La curaduría urbana no tiene personería jurídica de derecho público ni hace parte del presupuesto del municipio. Su sostenibilidad económica proviene de las expensas cobradas por los trámites de licencias urbanísticas, conforme a los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077 de 2015.