Información sobre el proceso de selección y período de ejercicio del cargo
El Curador Urbano es designado por el Alcalde Municipal mediante concurso de méritos convocado por la Alcaldía, conforme al Art. 101 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.
El período del Curador Urbano es de cinco (5) años, contados desde la posesión ante el Alcalde Municipal.
Al vencimiento del período se convoca un nuevo concurso. El mismo curador puede participar en concursos posteriores.
La Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía Municipal ejercen control disciplinario y de legalidad.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejerce supervisión técnica.
Arq. Paula Andrea Marín López · Curadora Urbana N.° 1 de Dosquebradas