Información de contacto interno y externo
Correo PQRS: ventanillaunica@curaduriaprimeradosquebradas.com
Teléfono: +57 (606) 341 9569 · +57 314 827 4427
Línea Anticorrupción: +57 312 895 90 63
2.1. Datos abiertos
2.2. Grupos de Interés
2.3. Estudios, investigaciones y otras publicaciones:
Los curadores urbanos son particulares en ejercicio de funciones públicas para el estudio y expedición de licencias urbanísticas, por lo que no está dentro de sus obligaciones y competencia el desarrollo de investigaciones o publicaciones (artículo 101 de la Ley 388).
2.4 Convocatorias:
Los trabajadores de las curadurías urbanas son contratados por el régimen laboral ordinario y no conforme a lo previsto para la administración pública. Esto, ya que los curadores son particulares en ejercicio de funciones públicas y no son una entidad con personería jurídica de derecho público. De otra parte, la Ley 388 y el Decreto 1077 de 2015 establecen que los curadores deben contar con un grupo interdisciplinario de apoyo.
Los curadores urbanos no tienen competencia del orden nacional, sino que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas en los municipios y distritos en los que se hayan nombrado (artículo 2.2.6.1.1.3).
La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. La competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).
7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría:
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..).
7.2. Reportes de control interno:
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.
7.3. Planes de Mejoramiento:
A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.
7.4. Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
Ver entes de vigilancia →
7.5. Información para población vulnerable:
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad sí consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensas al 50% para proyectos VIS.
7.6. Defensa judicial:
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.
La contratación pública aplica a las entidades estatales (artículo 1 de la Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del estado.
El sitio web de la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas es compatible con los navegadores web con opciones de accesibilidad.
Ponemos a disposición de nuestros usuarios las siguientes herramientas de accesibilidad digital:
• Centro de Relevo: Servicio de interpretación para personas sordas. centroderelevo.gov.co
• ConVerTIC: Tecnologías de acceso para personas ciegas o con baja visión. convertic.gov.co
Conforme al artículo 16 de la Ley 1712 de 2014, se relacionan los activos de información que produce y gestiona la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas:
| Tipo de Activo | Descripción | Formato | Clasificación |
|---|---|---|---|
| Licencias Urbanísticas | Actos administrativos que autorizan la realización de obras de construcción, urbanización, parcelación, etc. | PDF / Físico | Información pública |
| Expedientes de Trámites | Documentación completa de cada solicitud de licencia, desde la radicación hasta la decisión | PDF / Físico | Información pública |
| Planos Aprobados | Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados como parte de las licencias expedidas | DWG / PDF | Información pública |
| PQRS Radicadas | Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias recibidas por la entidad | Digital / Físico | Información reservada (datos personales) |
| Informes Estadísticos | Reportes periódicos remitidos a entidades de control y supervisión (DANE, Minvivienda, SNR) | XLSX / PDF | Información pública |
Conforme al artículo 17 de la Ley 1712 de 2014, se relacionan las categorías de información que tienen carácter reservado:
| Categoría | Fundamento legal | Descripción |
|---|---|---|
| Datos personales de solicitantes | Ley 1581 de 2012 | Datos de identificación, contacto y documentos privados de las personas naturales y jurídicas que radican solicitudes de licencias |
| PQRS recibidas | Art. 74 C.P.A.C.A. | Contenido de las peticiones, quejas y reclamos cuando involucren datos personales o información de terceros |
| Información de menores de edad | Ley 1098 de 2006 | Cualquier información que involucre menores de edad como parte de un trámite |
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