2.1. Datos abiertos
2.2. Grupos de Interés

2.3. Estudios, investigaciones y otras publicaciones:
Los curadores urbanos son particulares en ejercicio de funciones públicas para el estudio y expedición de licencias urbanísticas, por lo que no está dentro de sus obligaciones y competencia el desarrollo de investigaciones o publicaciones (artículo 101 de la Ley 388).

2.4 Convocatorias:
Los trabajadores de las curadurías urbanas son contratados por el régimen laboral ordinario y no conforme a lo previsto para la administración pública. Esto, ya que los curadores son particulares en ejercicio de funciones públicas y no son una entidad con personería jurídica de derecho público. De otra parte, la Ley 388 y el Decreto 1077 de 2015 establecen que los curadores deben contar con un grupo interdisciplinario de apoyo.

Los curadores urbanos no tienen competencia del orden nacional, sino que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas en los municipios y distritos en los que se hayan nombrado (artículo 2.2.6.1.1.3).

Ver normatividad aplicable →

La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. La competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).

7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría:
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..).

7.2. Reportes de control interno:
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.

7.3. Planes de Mejoramiento:
A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.

7.4. Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
Ver entes de vigilancia →

7.5. Información para población vulnerable:
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad sí consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensas al 50% para proyectos VIS.

7.6. Defensa judicial:
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.

La contratación pública aplica a las entidades estatales (artículo 1 de la Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del estado.

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Ponemos a disposición de nuestros usuarios las siguientes herramientas de accesibilidad digital:

Centro de Relevo: Servicio de interpretación para personas sordas. centroderelevo.gov.co

ConVerTIC: Tecnologías de acceso para personas ciegas o con baja visión. convertic.gov.co

Conforme al artículo 16 de la Ley 1712 de 2014, se relacionan los activos de información que produce y gestiona la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas:

Tipo de Activo Descripción Formato Clasificación
Licencias Urbanísticas Actos administrativos que autorizan la realización de obras de construcción, urbanización, parcelación, etc. PDF / Físico Información pública
Expedientes de Trámites Documentación completa de cada solicitud de licencia, desde la radicación hasta la decisión PDF / Físico Información pública
Planos Aprobados Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados como parte de las licencias expedidas DWG / PDF Información pública
PQRS Radicadas Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias recibidas por la entidad Digital / Físico Información reservada (datos personales)
Informes Estadísticos Reportes periódicos remitidos a entidades de control y supervisión (DANE, Minvivienda, SNR) XLSX / PDF Información pública

Conforme al artículo 17 de la Ley 1712 de 2014, se relacionan las categorías de información que tienen carácter reservado:

Categoría Fundamento legal Descripción
Datos personales de solicitantes Ley 1581 de 2012 Datos de identificación, contacto y documentos privados de las personas naturales y jurídicas que radican solicitudes de licencias
PQRS recibidas Art. 74 C.P.A.C.A. Contenido de las peticiones, quejas y reclamos cuando involucren datos personales o información de terceros
Información de menores de edad Ley 1098 de 2006 Cualquier información que involucre menores de edad como parte de un trámite

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Ver política de tratamiento de datos personales →

Entes de Vigilancia y Control

Entidades que ejercen funciones de vigilancia, inspección y control sobre la Curaduría Urbana

Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)

Ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las curadurías urbanas del país, conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.

www.supernotariado.gov.co →

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Define las políticas sectoriales en materia de vivienda y expide la normativa técnica y urbanística que rige la actividad de los curadores urbanos.

www.minvivienda.gov.co →

Procuraduría General de la Nación (PGN)

Ejerce el control disciplinario preventivo y sancionatorio sobre los particulares que ejercen funciones públicas, incluidos los curadores urbanos.

www.procuraduria.gov.co →

Planeación Municipal de Dosquebradas

Autoridad local que custodia el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la normativa urbanística local aplicable en el municipio de Dosquebradas.

www.dosquebradas.gov.co →

Informes Trimestrales de PQRSD

Reportes periódicos sobre las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias recibidas

Informe PQRSD – 1er Trimestre 2025
Enero – Marzo 2025 · Peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias
Disponible próximamente
Informe PQRSD – 2do Trimestre 2025
Abril – Junio 2025 · Peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias
Disponible próximamente
Informe PQRSD – 3er Trimestre 2025
Julio – Septiembre 2025 · Peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias
Disponible próximamente

Los informes son remitidos a las entidades de control correspondientes. Para solicitar información adicional, comuníquese a través del formulario PQRS.

Informes de Visitas de Inspección – SNR

Reportes de las visitas de inspección realizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro

Informe Visita de Inspección SNR 2024
Resultado de la visita de inspección de la Superintendencia de Notariado y Registro
Disponible próximamente

Los informes de visitas de inspección corresponden al ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997.

Informe de Solicitudes de Información

Reporte de solicitudes de acceso a la información pública conforme a la Ley 1712 de 2014

Informe Anual de Solicitudes de Información 2025
Consolidado de solicitudes de acceso a la información pública recibidas en la vigencia 2025
Disponible próximamente

Toda solicitud de información pública se puede radicar a través del formulario PQRS en línea o al correo ventanillaunica@curaduriaprimeradosquebradas.com.

Manuales Internos y Guías Operativas

Documentos de gestión interna de la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas

Manual de Procedimientos Internos
Guía para el trámite y expedición de licencias urbanísticas en la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas
Disponible próximamente
Guía de Atención al Usuario
Protocolo de atención presencial y virtual a los ciudadanos y solicitantes
Disponible próximamente
Manual de Seguridad Informática
Políticas y procedimientos de seguridad de la información de la Curaduría
Ver documento →

Glosario

Términos técnicos y jurídicos del sector urbanístico aplicables en la Curaduría Urbana

Curador Urbano
Particular que ejerce una función pública delegada por el Estado para la verificación del cumplimiento de normas urbanísticas y de edificación, a través del otorgamiento de licencias. (Art. 101, Ley 388/97)
Licencia Urbanística
Autorización previa para adelantar obras de urbanización, parcelación, subdivisión, construcción, demolición o intervención del espacio público, conforme al Decreto 1077 de 2015.
Licencia de Construcción
Autorización para adelantar obras en predios de propiedad privada. Incluye obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción.
Licencia de Urbanización
Autorización para adecuar un terreno para la implantación de infraestructuras y equipamientos, dotándolo de vías, redes de servicios públicos domiciliarios y áreas de cesión.
Licencia de Subdivisión
Autorización para dividir uno o varios predios. Puede ser: subdivisión sin urbanización (rural) o con urbanización (suelo urbano con servicios).
Licencia de Parcelación
Autorización para dividir un predio en suelo rural o de expansión urbana para implantar usos acordes con la zonificación, con obras simultáneas de infraestructura.
Expensas
Remuneración que recibe el curador urbano por la prestación de sus servicios en el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, conforme al Decreto 1077 de 2015.
Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
Instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del largo plazo, mediante el cual los municipios planifican el ordenamiento de su territorio y el uso del suelo.
Vecinos Colindantes
Propietarios de predios que lindan directamente con el inmueble objeto de la solicitud de licencia. La ley les otorga derecho a hacerse parte en el trámite. (Art. 2.2.6.1.2.2.1 D. 1077/15)
Índice de Transparencia y Acceso (ITA)
Instrumento de medición de la apertura de la información pública de los sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014, calculado por la UAIP.
Notificación por Aviso
Mecanismo de publicación de la parte resolutiva de las licencias expedidas, para garantizar la participación ciudadana cuando no se puede realizar la notificación personal. (Art. 2.2.6.1.2.3.8 D. 1077/15)
Reconocimiento de Edificación
Trámite para legalizar edificaciones construidas sin licencia. Solo aplica para inmuebles construidos antes del 28 de julio de 2010, conforme al art. 2.2.6.1.1.6 del D. 1077/15.
PQRSD
Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes y Denuncias. Mecanismo de participación ciudadana que debe ser atendido en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015.
NSR (Norma de Sismo Resistencia)
Normativa técnica que regula el diseño y construcción de edificaciones en Colombia para resistir sismos, cuyo cumplimiento es verificado como parte del trámite de licencias.
VIS (Vivienda de Interés Social)
Solución de vivienda para hogares de menores ingresos. Los proyectos VIS tienen beneficios en el cobro de expensas (50% de tarifa ordinaria) conforme al Decreto 1077 de 2015.
Curador de Apoyo
Profesional designado para apoyar la función de un curador principal cuando el volumen de solicitudes supera su capacidad de atención en los términos legales.

Certificado de Accesibilidad Web

Declaración de conformidad con los estándares de accesibilidad digital

Certificado de Accesibilidad Web

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En proceso de tramitación · Próximamente disponible

Declaración de Conformidad

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  • Navegación por teclado en todos los elementos interactivos
  • Enlace al Centro de Relevo para usuarios sordos
  • Enlace a ConVerTIC para usuarios con discapacidad visual

Declaración de Inaplicabilidad

Normas de la Ley 1712 de 2014 que no son aplicables a la Curaduría Urbana por su naturaleza jurídica

Fundamento jurídico: El curador urbano es un particular en ejercicio de una función pública (Art. 101, Ley 388/97), NO es una entidad pública ni un servidor público. Por tanto, algunas obligaciones previstas para entidades estatales no le son aplicables.

Artículo Obligación Estado Justificación
Art. 9 Ley 1712/14
Presupuesto
Publicar presupuestos asignados No aplica La administración municipal no asigna presupuesto a las curadurías. Su sostenibilidad proviene de las expensas legales (Art. 2.2.6.3.10 D. 1077/15).
Art. 9 Ley 1712/14
Contratación
Publicar contratos celebrados No aplica La Ley 80 aplica a entidades estatales. Las curadurías contratan bajo el régimen ordinario privado al no ser entidades públicas.
Art. 9 Ley 1712/14
Auditorías
Publicar informes de control interno No aplica La Ley 87 de 1993 sobre control interno aplica a organismos y entidades públicas. El curador urbano no es una entidad pública del orden municipal.
Art. 9 Ley 1712/14
Convocatorias
Publicar convocatorias de empleo No aplica El personal se vincula mediante contrato laboral ordinario, no conforme a las normas de carrera administrativa pública.
Art. 9 Ley 1712/14
Investigaciones
Publicar estudios e investigaciones No aplica Las funciones del curador se limitan al estudio y expedición de licencias. No está dentro de sus obligaciones legales el desarrollo de investigaciones o publicaciones (Art. 101 Ley 388).
Art. 9 Ley 1712/14
Planes de mejora
Publicar planes de mejoramiento No aplica Los planes de mejoramiento son propios del sistema de control interno de entidades públicas (MECI). A la fecha no existen planes de mejoramiento vigentes.